Peru declara la Ayahuasca Patrimonio Cultural
Declaración Patrimonio Cultural de la nación a los conocimientos y usos
tradicionales del Ayahuasca practicados por comunidades nativas amazónicas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 836/INC
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Lima, 24 de junio de 2008-07-14
Visto, el informe Nº 056-2008-DRECP/INC de fecha 29 de mayo de 2008, emitido
por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú
Contemporáneo;
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CONSIDERANDO:
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Que, el articulo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es
función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convención para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, estable que "se entiende por
Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas-junto con los instrumentos, objetos, artefactos y
espacios culturales que le son inherentes-que las comunidades, los grupos y
en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su
patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite
de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades
y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su
historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y
contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana" ;
Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296
-Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto
Nacional de Cultura de la Nación, esta encargado de registrar, declarar y
proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su
competencia;
Que, el numeral 2) del articulo 1° del titulo I de la citada Ley establece
que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una
comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresarlas por individuos
de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las
expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y
social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los
idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento
tradicional, ya seas artísticos, gastronomicos, medicinales, tecnológicos,
folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y
otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman
nuestra diversidad cultural;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1207/INC, del 10 de
noviembre de 2004, se aprobó la Directiva N° 002-2004-INC, "Reconocimiento y
declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como Patrimonio
Cultural de la Nación";
Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la
función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad,
realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones
tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la
Nación;
Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de
la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración como Patrimonio
Cultural de la Nación a los conocimientos y usos tradicionales asociados al
Ayahuasca y practicados por las comunidades nativas amazónicas, conforme al
Expediente elaborado por doña Rosa A. Giove Nakazawa del Centro
Takiwasi-Tarapoto y presentado por la Gerencia Regional de desarrollo
Económico del Gobierno Regional de San Martín ante la Dirección Regional de
Cultura de San Martín;
Que, la planta Ayahuasca-banisteriopsis caapi-es una especie vegetal que
cuenta con una extraordinaria historia cultural, en virtud de sus cualidades
psicotrópicas y a que se usa en un brebaje asociado a la planta conocida
como Chacruna-Psichotria viridis;
Que, dicha planta es conocida por el mundo indígena amazónico como una
planta sabia o maestra que enseña a los iniciados los fundamentos mismos del
mundo y sus componentes. Los efectos de su consumo constituyen la entrada al
mundo espiritual y a sus secretos, es así que en torno al ritual de
Ayahuasca se ha estructurado la medicina tradicional amazónica en algún
momento de sus vidas, e indispensable para quienes asumen el papel del
portadores privilegiados de estas culturas, se trate de los encargados de
comunicación con el mundo espiritual o de los que lo expresen plásticamente;
Que, los efectos que produce la Ayahuasca, ampliamente estudiados por su
complejidad, son distintos de los que usualmente producen los alucinógenos.
Parte de esta diferencia consiste en el ritual que acompaña su consumo, que
conduce a diversos efectos, pero siempre dentro de un margen culturalmente
delimitado y con propósitos religiosos, terapéuticos y de afirmación
cultural;
Que, por la información de sustento se desprende que la práctica de sesiones
rituales de ayahuasca constituye uno de los pilares fundamentales de la
identidad de los pueblos amazónicos y que su uso ancestral en los rituales
tradicionales, garantizando continuidad cultural, está vinculado a las
virtudes terapéuticas de la planta;
Que, se busca la protección del uso tradicional y del carácter sagrado del
ritual de Ayahuasca, diferenciándolo de los usos occidentales
descontextualizados, consumistas y con propósito comerciales.
Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y
Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Oficina
de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28296, "Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación" y el Decreto Supremo N° 017-2003-ED, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura.
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SE RESUELVE:
Articulo Único.-
*DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los conocimientos y usos
tradicionales de Ayahuasca practicados por las comunidades nativas
amazónicas, como garantía de continuidad cultural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER UGAZ VILLACORTA
Encargado de la Dirección Nacional
Instituto Nacional de Cultura